Sí. El haber presentado un proyecto a la Beca de Investigación Magaly Muguercia 2023-2025, no impide el envío de un proyecto a cualquiera de las tres Líneas de Ayuda de la Convocatoria 2024/2025.
Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de la plataforma digital de la web de IBERESCENA, cumplimentando debidamente, en español o portugués, los datos solicitados y adjuntando los archivos que se solicitan en las bases de la Convocatoria 2024/2025.
Este año la apertura de la Convocatoria se realiza de forma gradual. Primero estarán las bases subidas a nuestra web para que se puedan revisar todos los parámetros (entre el 25 de abril y el 27 de mayo). A partir del 28 de mayo se abrirá oficialmente la Plataforma de presentación de proyectos (hasta el 30 de julio).
Los Festivales, Espacios Escénicos, Espacios de Creación en Residencia y/o las personas coproductoras podrán solicitar la ayuda por dos convocatorias consecutivas pero con proyectos diferentes.
Sí. La participación en una de las Líneas de Ayuda no inhabilita la posibilidad de poder presentar y/o participar en otros proyectos en cualquiera de las otras dos Líneas de Ayuda de la Convocatoria 2024/2025.
Sí. Además de los formatos presenciales, también podrán presentarse proyectos que contemplen formatos virtuales (tales como el streaming o el diferido), así como formatos mixtos que combinen ambas posibilidades (presenciales y virtuales). Este requisito se aplica en las tres Líneas de Ayuda pertenecientes a la Convocatoria 2024/2025.
Una persona física/natural es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. Una persona física/natural tiene derechos y obligaciones, puede realizar actividades y celebrar contratos en su nombre propio, y puede ser responsable de sus propias acciones.
Por otro lado, una persona jurídica es una entidad legal creada por la ley, que puede incluir empresas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones gubernamentales, entre otras. Las personas jurídicas tienen una existencia independiente de sus miembros individuales y pueden realizar actividades y celebrar contratos en su propio nombre. Las personas jurídicas también tienen derechos y obligaciones y pueden ser responsables de sus propias acciones.
En resumen, la principal diferencia entre una persona física y una persona jurídica es que la primera se refiere a una persona real, mientras que la segunda se refiere a una entidad legal creada por la ley.
La identificación fiscal o tributaria es un número (generalmente alfanumérico) que sirve para identificar a las personas físicas (persona individual o natural) y jurídicas (entidad, grupo, institución, colectivo, sociedad, asociación, compañía o cualesquiera de la misma naturaleza) ante el sistema de tributación de cada país.
En Argentina se llama CUIT o CUIL; en Bolivia, Cuba, El Salvador y en Guatemala, NIT; en Brasil, CPF o CNPJ; en Chile y Uruguay, RUT; en Colombia, Cédula de ciudadanía o RUT; en Costa Rica se trata de la cédula física, la jurídica, DIMEX o NITE; en Ecuador, Panamá, Paraguay y Perú: RUC; en Portugal, NIF y NIPC; en España: NIF y CIF y, por último, en México: RFC.
Hemos realizado un documento denominado “Gastos por Convocatoria” en el que podrás comprobar qué gastos se pueden cubrir con la ayuda solicitada a IBERESCENA en función de la Línea de Ayuda a la que te estás postulando. Podrás descargarte este PDF en el apartado de cada una de las Líneas de Ayuda, junto con las bases de la Convocatoria 2024/2025, accediendo desde el siguiente link: http://www.iberescena.org/convocatorias/lineas-de-ayuda
Sí, si el periodo de residencia legal es igual o superior a 3 años. Si es inferior, se aplicará entonces el criterio de nacionalidad.
La Modalidad de Participación se refiere al formato del proyecto. En la Convocatoria2024/2025 hay tres tipos de Modalidades de Participación para las tres Líneas de Ayuda:
La Modalidad de Convocatoria se refiere a la vía que se elige para invitar/ seleccionar tanto a los/las creadores participantes de las Residencias de Creación, como a los espectáculos programados por los Festivales o Espacios Escénicos.
Hay tres tipos de convocatoria en estas dos Líneas de Ayuda:
Los Espacios de Creación en Residencia son centros especializados en creación, así como compañías, grupos y/u organizaciones públicas o privadas con experiencia en la exploración escénica en cualquiera de sus formas. Desde estos Espacios se acompañan los procesos de investigación y búsqueda dramatúrgica, coreográfica y/o escénica, poniendo en diálogo artístico a diferentes creadores y creadoras.
Podrán solicitar la ayuda los Espacios de Creación en Residencia. Se entenderá por Espacios de Creación en Residencia: los Centros de Creación, las compañías y grupos, las organizaciones.
No podrán solicitarla los/as creadores/as invitados/as.
Tanto el Espacio de Creación como los/as creadores/as invitados/as deben proceder de los Países Miembros del Programa IBERESCENA.
No. Sólo podrán postular a esta ayuda los Espacios de Creación que propongan, como mínimo, a dos creadores/as invitados/as residentes de forma legal (por, como mínimo tres años) en dos de los Países Miembros del Programa, distintos al país desde donde se solicita la ayuda.
Sí, si el proyecto así lo requiere. El Espacio de Creación en Residencia podría sufragar gastos de un espacio físico para que el/la creador/a invitado/a pueda llevar a cabo sus búsquedas artísticas en su país de origen (si se tratara de un proyecto de modalidad virtual o mixta).
No, no se otorgará la ayuda a aquellos espacios que exijan un pago a los/as posibles creadores/as en Residencia.
En ningún caso esta ayuda será destinada a pagar asesores/as y/o docentes, ni para la realización de talleres.
La ayuda concedida por IBERESCENA sólo podrá ser destinada a financiar los gastos de los/as artistas provenientes de los Países Miembros del Programa, por lo que tampoco podrá destinarse a la producción de un espectáculo.
No. Dado que este es un programa de cooperación que fomenta el intercambio iberoamericano, las ayudas son a la coproducción entre, como mínimo, dos Países Miembros del Programa.
No. Únicamente podrán financiarse con la ayuda IBERESCENA los gastos de montaje hasta la fecha del estreno del espectáculo.
La Estrategia de públicos recoge las acciones que se realizarán con la audiencia a la que se quiere impactar con el montaje, p.e.: acciones promocionales sobre precio de entradas según tipos de publico, diálogos con el público post-función, encuestas de opinión post-función entre grupos de público de interés, mediciones del impacto de las actividades.
En relación al plan de explotación, se refiere a la planificación prevista de circulación y exhibición del montaje, una vez haya sido realizado y estrenado.
El núcleo de coproducción mayoritario, no puede presentar más de un proyecto a la presente Línea de Ayuda durante la Convocatoria 2024/2025, si ejerce como tal, pero llegado el caso sí que podría participar como coproductor minoritario en otro proyecto.
Deben existir, al menos, dos núcleos de coproducción de dos Países Miembros distintos, con dos personas en cada núcleo (cuatro personas en total en el proyecto):
Núcleo de coproducción mayoritario: es el que presenta el proyecto y está conformado por, al menos, dos personas. Una de ellas en el rol de coproductor/a y la otra en cualquiera de los siguientes roles: director/a, coreógrafo/a, dramaturgo/a, intérprete o diseñador/a escenotécnico/a.
Núcleo de coproducción minoritario: también formado por al menos dos personas, una en el rol de coproductor/a y la otra en cualquiera de los siguientes roles: director/a, coreógrafo/a, dramaturgo/a, intérprete o diseñador/a escenotécnico/a.
Sí, puede realizar ambos roles (por ejemplo, además de coproductor/a podría llegar a ser director/a), pero solamente se considerará el rol de coproductor/a a la hora de valorar si se cumplen los criterios mínimos establecidos en la Convocatoria. Por lo tanto, se deberá proponer, además del/de la coproductor/a, a otra persona que cumpla con alguno de los roles artísticos establecidos en las bases.
Está destinada a los festivales y espacios escénicos que programen como mínimo dos espectáculos de dos Países Miembros, distintos al país sede.
En ningún caso las actividades tales como talleres, charlas, conferencias, exposiciones, presentaciones, etc., que no sean la representación de espectáculos de artes escénicas podrán ser financiadas con los fondos de la Ayuda IBERESCENA.
Los criterios específicos se encuentran en cada una de las bases de las tres Líneas de Ayuda de la Convocatoria 2024/2025.
De forma general se establecen cinco apartados para las valoraciones de los proyectos y a cada uno de los apartados se les asigna un porcentaje de la valoración total del proyecto: valoración técnica (15% del total), valoración económica y de ejecución (15% del total), valoración artística (40% del total), valoración de la contribución del proyecto a la promoción de la igualdad de género (10% del total), y alineación con Los Objetivos Estratégicos del Programa IBERESCENA (20% del total).
Los resultados se publican en la página web de IBERESCENA durante la semana siguiente a la reunión de reparto del Consejo Intergubernamental, que se realiza a final de año.
La Unidad Técnica hará público el listado de proyectos beneficiados una vez el Consejo Intergubernamental de IBERESCENA (CII) haya finalizado su Reunión Ordinaria y haya firmado el Acta de reparto. Tras la celebración de la Reunión del CII, en el mes de noviembre, todas aquellas personas que hayan enviado un proyecto a la Convocatoria 2024/2025. podrán acceder tanto a la puntuación como a las anotaciones/recomendaciones del mismo.
Tras la celebración de la Reunión del CII, en el mes de noviembre, todas aquellas personas que hayan enviado un proyecto a la Convocatoria 2024/2025 podrán acceder tanto a la puntuación como a las anotaciones/recomendaciones del mismo.
Podrán acceder a la evaluación de los proyectos tanto las personas que hayan sido beneficiadas como las que no lo hayan sido.
Quedarán exentos de evaluación todos los proyectos que hayan quedado en estado borrador.