Reglamento de Funcionamiento del Programa Iberescena Descargar
Artículo 1. Los representantes de los Estados e Instituciones de naturaleza pública, responsables de las Artes Escénicas Iberoamericanas, en cumplimiento de la Declaración de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y del punto 27 del Manual Operativo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), aprobado en la XXV Cumbre Iberoamericana de Cartagena de Indias (en adelante, Manual Operativo), dictan el presente Reglamento con el objeto de establecer las normas de funcionamiento del Programa IBERESCENA, el cual constituye un mecanismo de integración y fondo financiero multilateral de fomento de las artes escénicas.
Artículo 2. La estructura orgánica del Programa está constituida por el Consejo Intergubernamental de IBERESCENA (CII) y la Unidad Técnica de IBERESCENA (UTI), como instancias de naturaleza permanente. Con carácter opcional podrá constituirse un Comité Ejecutivo y/o una Comisión Consultiva, siempre que así lo decida el CII de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5.2 del Manual Operativo.
Artículo 3. La dirección del Programa IBERESCENA es responsabilidad del Consejo Intergubernamental (CII), máximo órgano de gobierno del Programa. El CII estará integrado por los Representantes de los Países en los Programas e Iniciativas (REPPI) que, habiéndose adherido antes del año 2010, aporten anualmente, como mínimo, el monto de USD$ 75.000 (Dólares Americanos). Asimismo, integran el CII aquellos representantes gubernamentales de países que, adheridos al Programa con posterioridad al año 2010, se rigen por el sistema de cuotas diferenciadas, de acuerdo con lo establecido por la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata del referido año.
Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso; en su defecto, por mayoría constituida por los dos tercios (2/3) de los votos emitidos, disponiendo cada país de un (1) voto.
Corresponden al CII las siguientes funciones:
El CII se reunirá al menos dos veces al año.
La SEGIB y la UTI participarán en todas las reuniones del CII con voz, pero sin voto.
El Programa contará con una Presidencia, cargo rotatorio y elegido preferentemente por consenso por el CII; en su defecto, por mayoría simple de los votos emitidos, disponiendo cada país de un (1) voto.
Al Presidente/a del CII le corresponderán las siguientes funciones:
El/la Presidente/a podrá delegar en el/la Secretario/a Técnico/a las tareas ejecutivas relacionadas con las funciones anteriores.
La titularidad de la Presidencia tendrá una duración anual, prorrogable por otro año natural. No obstante, el CII podrá revisar motivadamente el nombramiento del/la Presidente/a en cada una de sus reuniones.
Cuando así lo considere, el CII podrá designar comisiones especiales de trabajo por el tiempo que así lo determine, que estarán integradas por un mínimo de tres Estados miembros, los cuales deberán presentar avances e informes del trabajo realizado al CII, de manera de evaluar su continuidad o término. Estas comisiones no podrán tener carácter decisorio.
Artículo 4. De la Unidad Técnica de IBERESCENA (UTI) El CII designará al/la Secretario/a Técnico/a de IBERESCENA y decidirá la ubicación geográfica de la UTI. El/la Secretario/a Técnico/ tendrá la responsabilidad de la ejecución del Programa, debiendo cumplir las funciones que el CII le encomiende.
Las obligaciones básicas serán las siguientes:
Los/as representantes en el Programa participarán junto a la Unidad Técnica en la ejecución de las actividades en cumplimiento del Plan Operativo Anual.
Al frente de la Unidad Técnica se pondrá a un/a Secretario/a Técnico/a elegido/a por el Consejo Intergubernamental. Su nombramiento será notificado a la SEGIB, que trasladará la información a los/as Responsables de Cooperación.
El Consejo Intergubernamental decidirá el establecimiento de la Unidad Técnica en:
En el caso de que el establecimiento de la Unidad Técnica, cuando no sea la SEGIB, conlleve la administración de los recursos del Programa, ésta se deberá formalizar mediante la firma de un Memorando.
La Unidad Técnica puede quedar estable en un país y ubicación específica o rotar entre los países participantes del Programa, siendo esta una decisión que le corresponde tomar al Consejo Intergubernamental. En el caso de que la Unidad Técnica sea rotativa, el Consejo deberá tomar en cuenta el costo económico de esa condición.
En lo que se refiere al personal de la Unidad Técnica, el Consejo Intergubernamental establecerá el número, tipo de puestos y condiciones básicas de contratación de las personas que la conformen y que podrá ser:
La SEGIB podrá ser Unidad Técnica del Programa Iberoamericano si así se acuerda con el Consejo Intergubernamental. En el caso de que la SEGIB asuma la administración financiera del Programa, esta se regirá por la normativa de SEGIB y se formalizará mediante la firma de un memorando cuyas partes serán la SEGIB y el Consejo Intergubernamental, de cuyo contenido serán informados oportunamente los/as Responsables de Cooperación. Cualquier variación en la estructura y funciones de la UTI deberá ser aprobada por el CII.
Perfil del Secretario/a de la Unidad Técnica:
Funciones del Secretario/a Técnico/a:
Será el/la Secretario/a Técnico/a el encargado/a de seleccionar al resto de las personas que constituyan la Unidad Técnica de acuerdo a las directrices que para ello le haya indicado el Consejo Intergubernamental. El resultado de la selección efectuada deberá ser comunicado de inmediato al Consejo para su validación.
Deberá entregar un informe de labores en cada una de las reuniones del CII o en el momento que se estime pertinente.
Deberá apoyar a la Presidencia en lo que se le necesite.
Será el enlace entre la UTI y la SEGIB y deberá comunicar al CII los requerimientos o nuevas directrices de la SEGIB.
Deberá ayudar en el planeamiento de las agendas de cada una de las reuniones del CII.
Deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el CII en cada una de sus reuniones y darles seguimiento.
Deberá mantener en orden y claridad los archivos de la UTI.
Deberá asistir a las convocatorias que haga la SEGIB para reuniones o capacitaciones.
Podrá atender invitaciones representando el programa en festivales, foros, conversatorios o cualquier otra actividad en el marco de sus funciones, informando previa y posteriormente al CII.
Artículo 5. Podrán participar en el Programa IBERESCENA todos los países miembros de la Conferencia Iberoamericana. Asimismo, el Programa podrá considerar la participación en el mismo de otros países, formando una comisión consultiva si el CII decide crearla.
El Consejo Intergubernamental podrá decidir si el programa se dota de una comisión consultiva en la que participen países no Iberoamericanos, organismos internacionales, organizaciones sociales, empresas o las Redes Iberoamericanas que, por su desempeño o sector de especialización puedan ser de utilidad para el mismo, siendo sus funciones aquellas que le asigne el CII.
Artículo 6. El Programa, previa aprobación por el CII, podrá promover la participación y articulación con las organizaciones sociales, organismos internacionales, gobiernos locales, empresas y otros actores relevantes activos en el sector de las artes escénicas. Dicha participación podrá producirse a través de consultas y/o aceptando su colaboración directa en las actividades o su aportación financiera.
Artículo 7. Para garantizar el logro de los resultados y objetivos propuestos, la realización de las actividades previstas y la cobertura de los costes de coordinación, incluyendo los de la Unidad Técnica, el Programa IBERESCENA contará con un Presupuesto común conformado por las aportaciones de los países miembros. A tal efecto, es obligatorio que los países miembros satisfagan sus correspondientes aportaciones en tiempo y forma.
Artículo 8. Los ingresos del Presupuesto del Programa se depositarán en una cuenta abierta al efecto. A esta cuenta se transferirán, de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes, las contribuciones monetarias realizadas por los países participantes en concepto de cuotas y/u otros aportes financieros. Los intereses y las utilidades de dicha cuenta y los reembolsos de las ayudas concedidas revertirán al Presupuesto de ingresos.
Artículo 9. El Presupuesto de ingresos del Programa podrá recibir aportaciones financieras extraordinarias de cada uno de los países miembros, que podrán ser destinadas a aumentar eventualmente su cuota anual o para el fondo de Proyectos Especiales o de Sinergia. Estas aportaciones financieras adicionales deberán ser reportadas en los respectivos informes. También podrán incluirse, de forma diferenciada, aportaciones de recursos técnicos, humanos y materiales.
El Presupuesto del Programa podrá recibir aportaciones económicas de otro tipo de instituciones públicas o privadas, cuando así lo decida el CII.
Artículo 10. Los recursos del Programa se destinarán principalmente a las convocatorias de ayuda, a los Proyectos Especiales y de Sinergia y a sufragar los gastos de funcionamiento de la UTI.
Artículo 11. . El CII decidirá cada año, una vez descontados los gastos de funcionamiento de la UTI, la distribución del fondo entre las líneas de acción del Programa.
Los gastos de funcionamiento de la UTI no podrán superar el 15% del total de los aportes anuales.
En caso de que un país no realice la aportación en el momento de la reunión de reparto, dicho país podrá presentar sus proyectos a selección del CII, siempre y cuando pueda demostrar que el proceso de pago está en curso.
Artículo 12. Los representantes gubernamentales designados por los países adheridos al Programa serán los REPPI en IBERESCENA, y tendrán la misión de difundir el Programa y prestar asistencia a la UTI en la gestión local del mismo. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:
Artículo 13. Logotipo. Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados a incorporar, de forma visible, el logotipo del Programa en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de acuerdo al manual que estará disponible en el sitio web (www.iberescena.org), así como el de la institución correspondiente al REPPI en los casos en que éste así lo solicite.
Este reglamento entra en vigencia el día viernes 13 de abril de 2018, al finalizar la firma del acta de la XXIV Reunión del Consejo Intergubernamental realizada en Cochabamba, Bolivia.